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Por Mario Guarda , 29 de enero de 2022

Ley que posterga pago de servicios básicos fue aprobada

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Quedó a la espera de la firma del presidente de la República. Te adelantamos en qué consiste y cuales son los requisitos para acogerse al beneficio.

Esta semana el Senado aprobó por unanimidad el proyecto, en tercer trámite, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por Covid-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

El texto quedó a la espera de la firma del presidente de la República para ser promulgada, y establece que este beneficio abarcará las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Se aclaró que las deudas contraídas con anterioridad a la fecha indicada no serán cubiertas.

La deuda total  podrá ser dividida en 48 cuotas sin interés. Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje. En el caso de las cuentas de agua, para acceder al subsidio el hogar debe tener un consumo mensual promedio menor a 15 metros cúbicos por segundo durante todo 2021. En el caso de las cuentas de electricidad y luz, los hogares deben tener un consumo menor a 250 kilowatts al mes.

Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.

QUIENES PODRÁN BENEFICIARSE

Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.

Para acogerse al beneficio se deberá recurrir a la compañía que presta el servicio y solicitarlo, los montos se dividirán y se agregarán a las cuentas que se pagan todos los meses.

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