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Por Javier Mardones , 12 de agosto de 2022 | 12:58

Seremi de Energía y SII advierten acciones contra sobreprecio y venta irregular de pellet

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Pellet industrial. Créditos: Ecomas.
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Revisa las multas que hay contempladas tanto para el vendedor informal como para el comprador.

El seremi Leonardo Faúndez se reunió con el director regional del Servicio de Impuestos Internos (SII), Hugo Brito, para evaluar medidas para frenar las ventas ilegales y sobre precios de pellet en el comercio de la región

En esa línea, el seremi de Energía, explicó que, “hemos recibido varias consultas sobre esta situación que afecta directamente a quienes no pueden acceder al pellet de forma adecuada y que se da en un contexto de alta demanda de un producto y con escasez de provisión”.

Frente a esto, la autoridad añadió que, “nos reunimos con el director del SII y pudimos confirmar que efectivamente existen sanciones para quienes venden de manera formal e informal y que incurren de igual forma en el sobre precio o venta ilegal”.

Multas y sanciones

Por su parte, el director del SII, explicó que la comercialización irregular se constituye en una serie de infracciones sancionadas a nivel del Código Tributario.

"En nuestro caso, contempla infracciones que comete tanto el vendedor formal e informal como el comprador, y la razón de aquello deriva de que no sólo se debe sancionar al vendedor o prestador de servicios informales que se posiciona en un mercado con ciertas ventajas respecto de los formalizados, sino también al comprador o cliente final”, señaló. 

El director regional agregó que, “la comercialización clandestina o informal, se entiende como aquella que es ejercida por personas que no pertenecen al comercio establecido, pero también la venta irregular puede ser cometida por un comerciante establecido, cuando este vende sin entregar la respectiva boleta de compra”.

Respecto a las multas y sanciones, las autoridades dieron a conocer que estas pueden variar de acuerdo a la situación. 

Por ejemplo, si el comerciante formalizado no entrega la boleta de venta puede ser sancionado con una multa entre 50% al 500% del monto de la operación y clausura de hasta 20 días. 

En tanto, para el comercio no establecido, las penas son de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años), más el decomiso de las especies comercializadas y una multa de 1 a 10 UTA’s, dependiendo el valor de las especies decomisadas.  

Llamado a denunciar

Finamente las autoridades indicaron que, “lo fundamental para no incentivar la informalidad en la venta de distintos productos, es evitar utilizar los canales de compleja fiscalización, como las redes sociales, por ejemplo".

De esta forma, el llamado a la comunidad es denunciar en el SII cuando vean alguna situación antes mencionada y  tomar conciencia de que sus compras deben ser siempre en el comercio establecido y con boleta. 

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